VISTO: las actuaciones
efectuadas el día 1º de noviembre de 2018 en la Instalación de Juan Carlos
Florentino, código RAGLP 1543, vinculada
a la empresa Distribuidora Riogás SA, sita en José de Balli 1562 esquina Pedro
Figari, localidad de Florida, Departamento de Florida;
RESULTANDO: I) que, se realizó
la verificación referida por los técnicos del LATU (Actas Nº 802291 y 802292) y
se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos, en
el depósito (en las inmediaciones y dentro de él) se observaron materiales combustibles
ajenos a la actividad, algunas distancias no están de acuerdo con la normativa
y envases fuera de la zona de depósito;
II) que en el informe técnico, se da cuenta
de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la
responsabilidad constatada;
III) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y dado que no existen
antecedentes de incumplimientos por parte del local, recomienda aplicar un
apercibimiento a su titular Juan Carlos Florentino;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que la Gerencia de Fiscalización y General
comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de
Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Juan Carlos Florentino, según lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Riogás SA, publíquese en
la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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