Resolución Expediente Acta Nº
Nº 337/019 0091-02-006-2019 40/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A JUAN CARLOS FLORENTINO
 
Resolución

VISTO: las actuaciones efectuadas el día 1º de noviembre de 2018 en la Instalación de Juan Carlos Florentino,  código RAGLP 1543, vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA, sita en José de Balli 1562 esquina Pedro Figari, localidad de Florida, Departamento de Florida;

RESULTANDO: I) que, se realizó la verificación referida por los técnicos del LATU (Actas Nº 802291 y 802292) y se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos, en el depósito (en las inmediaciones y dentro de él) se observaron materiales combustibles ajenos a la actividad, algunas distancias no están de acuerdo con la normativa y envases fuera de la zona de depósito;

II) que en el informe técnico, se da cuenta de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la responsabilidad constatada;

III) que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y dado que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del local, recomienda aplicar un apercibimiento a su titular Juan Carlos Florentino;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;

V) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Juan Carlos Florentino, según lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Riogás SA, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019